Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
En la Decisión 90/176/Euratom, CEE, se insertan los siguientes artículos 2 bis y 2 ter:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Francia a utilizar el 0,004 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X (profesiones liberales) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1).
Artículo 2 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Francia a utilizar el 0,11 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 10 de la parte B del anexo X (transporte de pasajeros) de la Directiva 2006/112/CE.
(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»
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