Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Malta a utilizar el 0,40 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 8 de la parte B del anexo X, (suministro de agua) de la Directiva 2006/112/CE.
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