Art. 5
En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 5
Los nombres de las personas (que intervengan en nombre de organizaciones o de personas que trabajan por cuenta propia) o de los funcionarios de la Comisión (distintos de los miembros de los gabinetes) que participen en reuniones no se harán públicos, a menos que hayan prestado su consentimiento de manera inequívoca a tal efecto.
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