Art. 8

Art. 8

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 8 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido la ayuda mencionada en el artículo 3, apartados 1 y 2, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total recuperado preliminarmente (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión, incluido el compromiso que figura en el anexo I; d) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda y que se cumple el compromiso que figura en el anexo I. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión sobre la ejecución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3, apartado 2, haya concluido que el compromiso que figura en el anexo I haya sido aplicado plenamente. A petición de la Comisión, le presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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