Art. 7

Art. 7

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 7 1.   La recuperación de la ayuda incompatible mencionada en el artículo 3, apartado 2, será inmediata y efectiva. 2.   Alemania garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión mediante la recuperación de la ayuda incompatible concedida. 3.   En caso de que Alemania recupere solo los importes preliminares de recuperación establecidos en el apartado 4 del anexo III, Alemania se asegurará de que el mecanismo de corrección descrito en el apartado 4 del anexo III se aplique en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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