Art. 4
En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 4
Las ayudas individuales otorgadas en virtud de los regímenes de ayudas mencionados en los artículos 1 y 3 no constituirán ayuda si, en el momento de su concesión, se ajustan a las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (119), vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
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