Art. 6

Art. 6

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 6 1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2017. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2017 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
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