Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Japón, consistente en la Ley de Mercados e Instrumentos Financieros de 2006, tal y como queda completada mediante las Directrices Generales para la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, y aplicable a los organismos de compensación autorizados en dicho país se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.
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