Art. 9 · Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información

Art. 9

Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 9 Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información 1.   La Comisión velará por que en el Sistema de Comunicación e Información esté accesible para los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a través de internet, una aplicación sobre contaminación marina a fin de reflejar las especificidades de la respuesta a los incidentes que se producen en el mar. 2.   La aplicación estará abierta también, a través de internet, a los terceros países que compartan con la Unión una cuenca marina regional. Asimismo se podrá dar acceso a la misma, de modo ad hoc, a las secretarías de los convenios marinos regionales pertinentes.
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