Art. 56
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 56
Designación de las autoridades competentes
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes facultadas para solicitar y recibir ayuda financiera de la Comisión en aplicación de la presente Decisión e informarán a la Comisión al respecto en el plazo de los 60 días siguientes a la notificación de la presente Decisión. Cualquier cambio que afecte a esa información se notificará de inmediato a la Comisión.
No obstante, la notificación de las autoridades competentes realizada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 12 de la Decisión no 2007/606/CE, Euratom, seguirá siendo válida hasta nuevo aviso del Estado miembro de que se trate.
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