Art. 51
Solicitud de subvención
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 51
Solicitud de subvención
1. Cuando un Estado miembro haya identificado una posible solución de transporte, pero requiera financiación de la Unión para hacer posible el transporte de la asistencia de protección civil, el Estado miembro podrá solicitar una subvención de la Unión.
2. El Estado miembro indicará en su solicitud el porcentaje de cofinanciación de la Unión que solicita, el cual no podrá ser superior al 55 % de los costes elegibles para las acciones de transporte con arreglo al artículo 23, apartado 2, de la Decisión no 1313/2013/UE ni a un máximo del 85 % de los costes elegibles para las acciones de transporte con arreglo al artículo 23, apartado 3, letras a) y b), de dicha Decisión no 1313/2013/UE. La Comisión informará de inmediato de la solicitud a todos los Estados miembros.
3. La Comisión podrá establecer cooperaciones marco con las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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