Art. 15 · Requisitos de calidad e interoperabilidad

Art. 15

Requisitos de calidad e interoperabilidad

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 15 Requisitos de calidad e interoperabilidad 1.   Los requisitos de calidad e interoperabilidad especificados en el anexo IV se aplicarán a los módulos, los equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y los expertos en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias. 2.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará la idoneidad de los requisitos de calidad e interoperabilidad cada dos años como mínimo y, si fuese necesario, los revisará. Los requisitos de calidad se basarán en normas internacionales establecidas, cuando estas ya existan.
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