Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 2 1.   Las autoridades alemanas recuperarán de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1, apartado 4. 2.   Habida cuenta de que Ryanair y AMS representan una sola unidad económica a los fines de la presente Decisión, responderán solidariamente del reembolso de la ayuda estatal que cada una de ellas recibió en virtud de la aplicación conjunta del contrato de servicios aeroportuarios de 3 de marzo de 2003, del contrato de comercialización de 7 de abril de 2003 y del contrato de comercialización del 25 de enero de 2010. 3.   La suma que debe recuperarse devengará intereses desde el momento en que la ayuda estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su reembolso efectivo. 4.   Los intereses se calcularán de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 según la fórmula del interés compuesto. 5.   Las autoridades alemanas suspenderán todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 4, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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