Art. 5
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Eslovaquia presentará la siguiente información:
a)
el importe total (principal más intereses de recuperación) que deban recuperarse de los beneficiarios;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Eslovaquia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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