Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 3 1.   Eslovaquia deberá obtener de NCHZ el reintegro de las ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 1. 2.   Habida cuenta de la continuidad económica entre NCHZ y Fortischem, la obligación de devolver la ayuda debe también ampliarse a Fortischem. 3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de NCHZ hasta la de su recuperación efectiva. 4.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (35) y el Reglamento (CE) no 271/2008 (36) de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1826:oj#art-3