Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 1 1.   A reserva de las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión, el Comité de Embajadores ACP-CE autoriza al consejo de administración del CDE a adoptar, con efecto inmediato, todas las medidas necesarias para preparar el cierre del CDE. 2.   El cierre del CDE respetará las competencias de las autoridades tutelares del CDE que se establecen en el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE y las modalidades establecidas por el Consejo de Ministros ACP-CE en su Declaración común de 20 de junio de 2014.
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