Art. 2 · Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo

Art. 2

Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 2 Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo Los Estados miembros afectados prohibirán: a) el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo; b) el envío de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo; c) el envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo; d) el envío de partidas de subproductos animales de origen porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo.
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