Art. 1 · Procedimientos judiciales trasladados

Art. 1

Procedimientos judiciales trasladados

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 1 La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el siguiente artículo: «Artículo 3 bis Procedimientos judiciales trasladados 1.   Con el fin de cumplir su mandato, incluidas sus responsabilidades ejecutivas, tal y como se establecen en el artículo 3, letras a) y d), EULEX KOSOVO apoyará procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro con el fin de enjuiciar y sentenciar imputaciones penales que surjan de la investigación en las alegaciones formuladas en un informe titulado “Inhuman treatment of people and illicit trafficking in human organs in Kosovo” (Trato inhumano a la población y tráfico ilícito de órganos humanos en Kosovo) emitido el 12 de diciembre de 2010 por el Relator Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa. 2.   Los jueces y fiscales responsables de los procedimientos gozarán de completa independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones.» . 2) En el artículo 8, apartado 2 se añade la siguiente frase: «Los jueces y fiscales de EULEX KOSOVO deberán contar con la más alta cualificación profesional necesaria respecto al nivel o complejidad del asunto que deban tratar y serán nombrados tras un proceso de selección independiente.» . 3) En el artículo 16, apartado 1, el párrafo final se sustituye por lo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000 EUR. El importe de referencia financiera para el período siguiente de EULEX KOSOVO lo decidirá el Consejo.» . 4) En el artículo 18 se añade el apartado siguiente: «5.   La autorización dada al Alto Representante para comunicar a terceras partes y autoridades locales competentes información clasificada de la UE y documentos elaborados a efectos de EULEX KOSOVO con arreglo a los apartados 1 y 2 no abarcará la información recabada o los documentos elaborados a efectos de los procedimientos judiciales llevados a cabo en el marco del mandato de EULEX KOSOVO. Ello no impide la comunicación de información que no se considere delicada que se refiera a la organización administrativa o a la eficiencia de los procedimientos.» . 5) En el artículo 20 el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «Expirará el 14 de junio de 2016. El Consejo, a propuesta de la Alta Representante, y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.» .
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