Art. 4
En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión del Comité Mixto entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Austria por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de productos fitosanitarios y adyuvantes con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009, si esta última fecha es posterior.
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