Art. 1 · Mandato

Art. 1

Mandato

En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 1 La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Mandato La Misión tendrá por objetivo, en estrecha cooperación y coordinación con los demás actores de la comunidad internacional, en particular con las Naciones Unidas y la MONUSCO, y con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo1, aportar una contribución concreta a la RSS, creando las condiciones que permitan la puesta en práctica a corto y medio plazo de actividades y proyectos basados en las orientaciones adoptadas por las autoridades congoleñas en el plan de reforma de las FARDC y recogidas en el programa de actuación de la Misión, en particular: a) mantener el apoyo en el plano estratégico a la vez que se refuerzan las actividades relativas a la lucha contra la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos, incluida la violencia sexual; b) mantener el apoyo a la consolidación de la administración y el establecimiento de un sistema de gestión de recursos humanos a partir de los trabajos iniciados para mejorar la autonomía del proceso; c) mejorar la capacidad operativa de las FARDC, trabajando con las autoridades militares en el sentido de la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas para oficiales y suboficiales.» . 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La EUSEC RD Congo se estructurará con arreglo a sus documentos de planeamiento.» . 3) En el artículo 5, se suprime el apartado 4. 4) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de EUSEC RD Congo estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por EUSEC RD Congo. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUSEC RD Congo. 3.   La Misión EUSEC RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la EUSEC RD Congo firmará un acuerdo con la Comisión. 4.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUSEC RD Congo y su personal, la Misión EUSEC RD Congo será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que este último será enteramente responsable. 5.   La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5 y 7 y de las condiciones operativas de la Misión EUSEC RD Congo, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.» . 5) Se añade el siguiente artículo: «Artículo 9 bis Célula de proyectos 1.   La EUSEC RD Congo tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUSEC RD Congo facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUSEC RD Congo y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUSEC RD Congo estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUSEC RD Congo en los dos casos siguientes: a) el proyecto está contemplado en la ficha de financiación referente a la presente Decisión; b) el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. La EUSEC RD Congo celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUSEC RD Congo en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad responsables de actos u omisiones de la EUSEC RD Congo en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sujetas a la aceptación del CPS.» . 6) El artículo 13 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).» " ; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad y/o en el Jefe de Misión.» . 7) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de junio de 2015.» .
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