Art. 1
En vigor desde 10 sept 2014
Artículo 1
Se acepta la propuesta de aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso aceptado, presentada por los productores exportadores que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.
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