Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 sept 2014
Artículo 2 Las ayudas individuales concedidas en virtud de las operaciones de permuta mencionadas en el artículo 1 no constituyen ayuda si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 vigente en el momento de la concesión.
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