Art. 6

Art. 6

En vigor desde 1 sept 2014
Artículo 6 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar nueve meses después de que surta efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:641:oj#art-6