Art. 2
En vigor desde 14 ago 2014
Artículo 2
1. Se concede una excepción a lo dispuesto en el artículo 33 de la Directiva 2009/72/CE para microrredes y pequeñas redes aisladas.
2. La presente excepción será válida hasta el 17 de febrero de 2016 o hasta la instalación completa de la infraestructura según lo dispuesto en el artículo 237, apartado 7, del Código de las INI, si esta situación se produce más tarde. En cualquier caso, la presente excepción dejará de aplicarse el 17 de febrero de 2019.
3. Las autoridades griegas deberán elaborar, a más tardar el 17 de febrero de 2015, un plan de inversión en infraestructuras, contemplado en el artículo 237, apartado 7, del Código de las INI, en el que se precise, por separado para cada red aislada de las INI, la fecha en la cual la infraestructura deberá estar completamente instalada. Dicho plan dará prioridad a Creta y Rodas.
4. A partir del 17 de febrero de 2016, y desde entonces hasta el 17 de febrero de 2019 con periodicidad anual, las autoridades griegas deberán elaborar un informe en el que se especifique, para cada red aislada de las INI: a) si se ha producido la apertura del mercado; b) la situación de las inversiones en infraestructura en relación con el plan correspondiente; c) los problemas sustanciales y materiales que persisten para la apertura del mercado; y d) si dichos problemas pueden atribuirse directamente a la no finalización de la inversión en infraestructura prevista en el artículo 237, apartado 7, del Código de las INI.
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