Art. 1
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 1
Letonia garantizará que la zona afectada establecida con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE englobe al menos la zona que figura como infectada en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:530:oj#art-1