Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 1 Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones: a) KBNP, INC 235-9, Chusa-ro, Sinam-myeon Yesan-gun, Chungcheongnam-do República de Corea; b) Komipharm International Co. Ltd 17 Gyeongje-ro Siheung-si, Gyeonggi-do 429-848 República de Corea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:514:oj#art-1