Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 Lituania cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro. La excepción en favor de Lituania a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
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