Art. 5

Art. 5

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) los importes de la ayuda que deban recuperarse de conformidad con el artículo 3; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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