Art. 3
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 3
1. El Consejo, por unanimidad y a propuesta del AR, decidirá sobre las instrucciones que sea necesario cursar a la GSA.
2. Siempre que sea posible, el Consejo invitará a la GSA y a la Comisión a que le dé asesoramiento acerca del posible impacto general sobre el sistema Galileo de cualquier instrucción que tenga intención de dar.
3. El Comité Político y de Seguridad («CPS») facilitará un dictamen al Consejo respecto a cualquier instrucción que se proponga cursar.
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