Art. 9
Estatuto de EUAM Ucrania y de su personal
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 9
Estatuto de EUAM Ucrania y de su personal
El estatuto de EUAM Ucrania y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de EUAM Ucrania, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:486:oj#art-9