Art. 7 · Control político y dirección estratégica

Art. 7

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 7 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de EUAM Ucrania. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el plan de operación (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM Ucrania seguirán correspondiendo al Consejo. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
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