Art. 6 · Jefe de Misión

Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM Ucrania y ejercerá el mando y control de EUAM Ucrania en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo las instrucciones de este. 2.   El Jefe de Misión representará a EUAM Ucrania en su zona de competencia. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de EUAM Ucrania tareas de gestión de personal y de asuntos financieros. 3.   El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de EUAM Ucrania, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión. 4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.
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