Art. 6

Art. 6

En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 6 1.   El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1. 2.   El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas de que se trate. Esa información podrá incluir los nombres, apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y la función o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
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