Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2 Las autoridades alemanas facilitarán a la Comisión: — un ejemplar de la documentación relevante para la medida de ayuda en un plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda, y — un informe final detallado en el plazo de seis meses a partir del desembolso del último tramo de ayuda según el plan de desembolsos notificado.
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