Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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