Art. 4
En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:162:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2015:162:oj#art-4