Art. 1 · Disposiciones financieras

Art. 1

Disposiciones financieras

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 1 La Acción Común 2005/889/PESC se modifica del modo siguiente: 1) El artículo 7, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente: «5.   Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2003/488/UE del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»." 2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ascenderá a 940 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes podrán participar en las licitaciones. 3.   La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal fin, la EU BAM Rafah firmará un acuerdo con la Comisión. 4.   La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, cuya responsabilidad este deberá asumir. 5.   Las disposiciones financieras se entenderán sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y de las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 6.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.». 3) El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «Caducará el 30 de junio de 2015.».
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