Art. 9 · Programa de trabajo

Art. 9

Programa de trabajo

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 9 Programa de trabajo 1.   A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Director establecerá un proyecto de programa de trabajo anual para el año siguiente, acompañado de un proyecto de programa de trabajo a largo plazo que contenga unas perspectivas indicativas para dos años adicionales, y los someterá a la Junta Directiva para aprobación. 2.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Junta Directiva aprobará los programas de trabajo anual y a largo plazo.
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