Art. 8 · Personal

Art. 8

Personal

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 8 Personal 1.   El personal del SATCEN, incluido el Director, estará formado por miembros contratados sobre la base más amplia posible de entre nacionales de los Estados miembros y por expertos en comisión de servicios. 2.   El Director nombrará a los miembros del personal contratado basándose en sus méritos y mediante procedimientos de oposición equitativos y transparentes. 3.   La Junta Directiva determinará, en consulta con el Director del SATCEN, si se necesita personal en comisión de servicios en el SATCEN. De común acuerdo con el Director, podrá enviarse al SATCEN en comisión de servicios a expertos de los Estados miembros y funcionarios del SEAE, las instituciones, agencias u organismos de la Unión, durante el plazo que se estipule, con el fin de ocupar puestos en la estructura organizativa del SATCEN y/o para desarrollar tareas y proyectos específicos. 4.   El personal contractual podrá ser enviado en comisión de servicios por período limitado de tiempo a un puesto fuera del SATCEN, de conformidad con las normas aplicables al personal del SATCEN. 5.   La Junta Directiva elaborará a propuesta del Director las normas aplicables al personal del SATCEN, cuya adopción corresponderá al Consejo. 6.   La Junta Directiva adoptará a propuesta del Director las disposiciones aplicables a los expertos en comisión de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:401:oj#art-8