Art. 7 · Director

Art. 7

Director

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 7 Director 1.   La Junta Directiva seleccionará y nombrará al Director del SATCEN de entre nacionales de los Estados miembros, a recomendación de un comité asesor. El Director será nombrado por un período de tres años, que podrá ser prorrogado por dos años. 2.   Dada la naturaleza técnica y operativa de la misión del SATCEN, los candidatos al cargo de Director deberían ser personas de reconocidos y amplios conocimientos y experiencia en el ámbito de la información y las imágenes geoespaciales o en el ámbito de las relaciones exteriores y la política de seguridad. Los Estados miembros presentarán las candidaturas a la Junta Directiva. El comité asesor, integrado por el Alto Representante (o su representante), que lo presidirá, por tres representantes de los Estados miembros que conformen el Trío de Presidencias y por un representante del SEAE, recomendará como mínimo tres candidatos a la Junta Directiva a efectos de la selección y nombramiento del Director. 3.   El Director será el representante legal del SATCEN. 4.   El Director será responsable de la contratación del personal restante del SATCEN. 5.   El Director nombrará al Director adjunto del SATCEN, previa aprobación de la Junta Directiva. El Director adjunto será nombrado para un período de tres años, que podrá ser prorrogado por otros tres años previa aprobación de la Junta Directiva. 6.   El Director velará por la ejecución de la misión del SATCEN establecida en el artículo 2. El Director mantendrá un elevado nivel de conocimientos y de profesionalidad en el SATCEN, y garantizará la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades del SATCEN. El Director adoptará las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo, incluida la formación del personal y la realización de proyectos de investigación y desarrollo en apoyo de su misión. El Director será también responsable de las tareas encomendadas en virtud de la presente Decisión, entre otras: a) la preparación de la labor de la Junta Directiva, en particular el proyecto del programa anual de trabajo del SATCEN; b) la administración cotidiana del SATCEN; c) la preparación de la declaración de ingresos y gastos, y la ejecución del presupuesto del SATCEN; d) las cuestiones de seguridad; e) todas las cuestiones de personal; f) la información al CPS sobre el programa anual de trabajo; g) establecer relaciones de trabajo y de cooperación con la Comisión y las agencias y organismos de la Unión, de conformidad con el artículo 18; h) el establecimiento de relaciones de trabajo y de cooperación con las instituciones de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 19; i) el establecimiento de relaciones de trabajo y de cooperación con terceros Estados, organizaciones o entidades, de conformidad con el artículo 20; j) la negociación de acuerdos administrativos de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 18 y 20. 7.   En el marco del programa de trabajo y del presupuesto del SATCEN, el Director estará facultado para celebrar contratos, contratar el personal contemplado en el presupuesto y efectuar los gastos necesarios para el funcionamiento del SATCEN. 8.   El Director preparará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente un informe anual sobre las actividades del SATCEN. El informe anual se remitirá a la Junta Directiva y, a través del Alto Representante, al Consejo, el cual lo remitirá al Parlamento Europeo y a la Comisión. 9.   El Director será responsable ante la Junta Directiva.
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