Art. 5 · Personalidad jurídica

Art. 5

Personalidad jurídica

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 5 Personalidad jurídica El SATCEN gozará de la personalidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos. Podrá en particular concluir acuerdos, adquirir bienes muebles o inmuebles o disponer de ellos, y ser parte en procedimientos judiciales. El SATCEN no tendrá ánimo de lucro. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para otorgar al SATCEN la capacidad jurídica necesaria que se atribuya a las personas jurídicas con arreglo a su propia legislación nacional.
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