Art. 15 · Protección de la información clasificada de la UE

Art. 15

Protección de la información clasificada de la UE

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 15 Protección de la información clasificada de la UE 1.   El SATCEN aplicará la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3). 2.   En sus relaciones con el SATCEN y en lo que respecta a sus productos y servicios, los terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el anexo sobre la asociación a las actividades del SATCEN deberán confirmar, mediante un canje de notas con el SATCEN, que aplicarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE, así como las normas establecidas por eventuales proveedores de información clasificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:401:oj#art-15