Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 14 Revisión Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de noviembre de 2014.
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