Art. 7
Terminación
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 7
Terminación
Se aplicará a la terminación de la respuesta al amparo de la presente Decisión el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3. Tan pronto como el Estado miembro que haya invocado la cláusula de solidaridad considere que ya no es necesario que su invocación siga surtiendo efecto, deberá indicarlo.
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