Art. 4
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 4
A la espera de su entrada en vigor, y de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Ucrania (3), pero solo en la medida que afecten a cuestiones que entren dentro de la competencia de la Unión:
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Título III: artículos 14 y 19.
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Título IV (con excepción del artículo 158 en la medida en que dicho artículo se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual; y con excepción de los artículos 285 y 286 en la medida en que dichos artículos se apliquen a los procedimientos administrativos, de revisión y vías de recurso a nivel de los Estados miembros).
La aplicación provisional del artículo 279 no afecta a los derechos soberanos de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos de conformidad con el Derecho internacional, incluidos los derechos y obligaciones que les incumben en calidad de Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
La aplicación provisional del artículo 280, apartado 3, por parte de la Unión, no afecta al reparto de competencias existente entre la Unión y sus Estados miembros por lo que respecta a la concesión de autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos.
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Título V: capítulo 1 [con excepción del artículo 338, letra k), y artículos 339 y 342], capítulo 6 [con excepción del artículo 361, artículo 362, apartado 1, letra c), artículo 364 y artículo 365, letras a) y c)], capítulo 7 [con excepción del artículo 368, apartado 3, y del artículo 369, letras a) y d)] (4), capítulos 12 y 17 [con excepción del artículo 404, letra h)], capítulo 18 [con excepción del artículo 410, letra b), y artículo 411], capítulos 20, 26 y28, así como los artículos 353 y 428.
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Título VI.
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Título VII (con excepción del artículo 479, apartado 1), en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo a tenor del presente artículo.
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Anexos I a XXVI, anexo XXVII (con excepción de las cuestiones nucleares), anexos XXVIII a XXXVI (con excepción del punto 3 del anexo XXXII).
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Anexos XXXVIII a XLI, anexos XLIII y XLIV, así como Protocolos I a III.
Historial de versiones
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