Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 3 Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que se asignarán a las actividades de aviación complementarias de conformidad con el valor de referencia contemplado en el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE se redondearán al derecho de emisión inferior más próximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:389:oj#art-3