Art. 3
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 3
Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que se asignarán a las actividades de aviación complementarias de conformidad con el valor de referencia contemplado en el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE se redondearán al derecho de emisión inferior más próximo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:389:oj#art-3