Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 11 Informes El REUE presentará periódicamente informes a la Alta Representante y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo en caso necesario. Los informes periódicos se transmitirán por la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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