Art. 4
En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 4
A más tardar el 30 de septiembre de 2017, Portugal presentará a la Comisión un informe que le permita determinar si persisten las razones que justificaron la concesión del tipo reducido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:376:oj#art-4