Art. 6

Art. 6

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 6 El artículo 3 de la Decisión 2011/331/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “fuentes luminosas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
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