Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001. Además, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «agente europeo de e-Justicia»: representante de un Estado miembro o de una organización asociada de e-Justicia europea al que se haya autorizado a modificar (parcialmente) el contenido del Portal; b)   «bases de datos nacionales interconectadas»: bases de datos que contengan información a disposición del público, gestionadas por los Estados miembros y otros organismos, como asociaciones profesionales y organizaciones sin ánimo de lucro y que estén interconectadas a través del Portal de forma que la información disponible a nivel nacional pueda consultarse a través del Portal; c)   «información a disposición del público»: información a la que pueda acceder el público a través de internet; d)   «usuario registrado»: usuario del Portal que se haya dado de alta en este, a través del Servicio de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS), como «agente europeo de e-Justicia».
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